El Tribunal de Justicia de la UE hizo pública ayer una sentencia por la que considera contraria al derecho comunitario la definición en la legislación española del despido colectivo.
La sentencia establece que el número de contratados en un centro de trabajo, y no en toda la empresa -como fija la normativa en España-, debe ser la referencia numérica para establecer si se trata de un despido colectivo. Ante esta resolución, el Gobierno español está obligado a adaptar la norma.
La secretaria de Empleo, Engracia Hidalgo, desvinculó ayer la definición vigente de despido colectivo de la última reforma laboral y, preguntada por la disponibilidad a cambiar la norma, señaló: "Haremos lo que tengamos que hacer".
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(Texto de elaboración propia realizado a partir del resumen de noticias de los servicios de prensa de Moncloa)
